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En torno al debate sobre el factor de atribución del daño punitivo en la LDC
Un caso emblemático de doctrina judicial: la causa "Teijeiro"
Por Francisco Junyent Bas y María Constanza Garzino
Sumario: I. Cuestiones preliminares. II. La polémica planteada con motivo del fallo "Teijeiro". II. 1. La plataforma fáctica y la diversa solución dada en cada instancia. II. 2. Las críticas en contra de la sentencia de segunda instancia que consideró improcedente el daño punitivo. II. 3. La necesaria distinción entre el daño punitivo del art. 52 bis y la responsabilidad solidaria del art. 40 de la LDC. III. La doble fundamentación del daño punitivo: preventiva y sancionatoria. IV. Requisitos de aplicación del daño punitivo. IV. 1. La gravedad del hecho. IV. 2. Una reseña de la doctrina judicial establecida en el fallo en comentario. IV. 3. El factor de atribución. IV. 4. La naturaleza del reproche implica una imputación subjetiva. IV. 5. La motivación sentencial de la causa: "Teijeiro". IV. 6. La violación al art. 8 bis de la LDC como un supuesto de reproche subjetivo. IV. 7. La solidaridad regulada en el art. 40 y el régimen establecido en el art. 52 bis. V. La determinación de las pautas de aplicación de la multa civil. VI. Epítome.-
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Términos mencionados en esta doctrina: punitivo, teijeiro, instancia.